Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la
Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la recurrente refirió el debido proceso en su elemento al derecho a la defensa y la seguridad jurídica; no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, menos especificó los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que simplemente señaló que existió un error de forma o de tipeo que el Tribunal de alzada convalidó oficiosamente; sin argumentar y especificar jurídica y doctrinalmente cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que tampoco se cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
