De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente señala que invocó precedentes contradictorios que no fueron observados ni considerados en el Auto de Vista impugnado, siendo que la interpretación que pretendía es de que la conducta del imputado debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 271 del CP, teniendo en cuenta que la víctima tuvo una incapacidad certificada por el Médico Forense con 30 días de impedimento; sin embargo, la víctima en el presente caso no tuvo ni un solo día de incapacidad debido a que asistió con normalidad a su fuente laboral; en consecuencia, no se configuró el tipo penal. Además, refiere que el Auto de Vista en su fundamentación, señaló que fue un lapsus señalar como delito de Lesiones Graves y Leves el art. 171 del CP, cuando el Tribunal de alzada no puede convalidar de oficio un error de forma o un error de tipeo; por lo que denuncia la vulneración del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en su elemento al derecho a la defensa y la seguridad jurídica y la existencia de un defecto absoluto insubsanable conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
