Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 656/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 34/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Virginia Laura Mogro Rocha de Orellana
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 144 a 148 vta., Virginia Laura Mogro Rocha de Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2011 de 12 de septiembre, de fs. 125 a 128 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Medina Orellana contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 656/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 34/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Virginia Laura Mogro Rocha de Orellana
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 144 a 148 vta., Virginia Laura Mogro Rocha de Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2011 de 12 de septiembre, de fs. 125 a 128 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Medina Orellana contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
