Auto Supremo AS/0656/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto


2) Por otra parte, expresa que el Auto de Vista señaló que la prueba codificada como MP-D3, señala la existencia de tres heridas y a la vez tres fechas distintas, haciendo sólo una consideración genérica arguyendo extremos que jamás fueron referidos o señalados con referencia al recurso de apelación restringida y sin considerar lo señalado en el precedente que invocó. Por lo referido pretende la aplicación del art. 6 del CPP, porque la carga de la prueba corresponde al acusador público y particular, de modo que al existir una prueba que señala que existen tres heridas distintas en tres fechas distintas, se genera una duda razonable; por lo cual, se debe aplicar el In Dubio Pro Reo.

La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006 y 369 de 5 de abril de 2007 y las Sentencias Constitucionales 0683/2005-R de 20 de junio, 753/2003-R de 4 de junio