Auto Supremo AS/0659/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a


2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa, al no fundamentar de forma precisa y clara, porque la falta de participación de la Secretaria en la deliberación de Sentencia, sería obligatoria, habiéndose limitado el Ad quem a señalar lo dispuesto por el art. 358 del CPP; y, a la cita de tratadistas; sin considerar que dicha falta de la secretaria en la deliberación, no constituye defecto absoluto, los cuales están expresamente previstos por el art. 169 de la norma adjetiva penal, y que dicha participación además es voluntaria y no obligatoria como erróneamente había interpretado el Tribunal de alzada, para anular la Sentencia, sumado a ello que dicha falta de participación no influiría en la deliberación y decisión final del Tribunal de alzada, constituyendo simplemente un defecto subsanable conforme el art. 168 del CPP: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, referido a la congruencia que debe existir entre los puntos apelados y la resolución del Tribunal de alzada