Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 659/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 18/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Julio Torrico Tejada
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs.370 a 373, Julio Torrico Tejada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo de 2011, de fs. 358 a 361 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo contra Julio Torrico Tejada, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo, tipificados por los arts. 198, 199, 302 y 331 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 659/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 18/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Julio Torrico Tejada
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs.370 a 373, Julio Torrico Tejada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo de 2011, de fs. 358 a 361 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo contra Julio Torrico Tejada, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo, tipificados por los arts. 198, 199, 302 y 331 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación
- En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
