Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación
Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación de la Juez ciudadana, posterior al acto de deliberación, no tiene efecto jurídico y que no está dentro del marco de lo previsto por el art. 359 del CPP; omitió invocar precedente contradictorio y en consecuencia tampoco cumplió con la carga procesal de precisar la presunta contradicción entre este y el motivo traído en casación; deviniendo en inadmisible el presente motivo, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación
- En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
