Auto Supremo AS/0659/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio


En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista hoy impugnado; la recurrente se limitó a transcribir parcialmente el precedente, sin precisar cuál la presunta contradicción entre el motivo traído en casación y el precedente invocado, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, la recurrente vinculo la denuncia de falta de fundamentación a la existencia de un defecto absoluto, proveyendo los antecedentes generadores del hecho y precisando los supuestos derechos vulnerados; deviniendo en admisible el motivo de casación, vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización