En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio
En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista hoy impugnado; la recurrente se limitó a transcribir parcialmente el precedente, sin precisar cuál la presunta contradicción entre el motivo traído en casación y el precedente invocado, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, la recurrente vinculo la denuncia de falta de fundamentación a la existencia de un defecto absoluto, proveyendo los antecedentes generadores del hecho y precisando los supuestos derechos vulnerados; deviniendo en admisible el motivo de casación, vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación
- En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
