De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de mayo de 2011 (fs. 363), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, haciendo una referencia a los motivos de los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular, alega que el Tribunal de alzada, no consideró que la retractación de la juez ciudadana, posterior a la deliberación, no tiene efecto jurídico algo, al no estar dentro del marco de lo previsto por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación
- En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
