De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs. 287 a 295 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagua de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Julio Torrico Tejada, absuelto de pena y culpa de los delitos acusados, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra
- Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- Respecto del primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denunció que la retractación
- En cuanto al segundo motivo de casación, si bien el recurrente invocó como precedente contradictorio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
