Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de 15 de febrero de 2007, 210 de 28 de marzo de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004, 213 de 28 de marzo de 2007 y 215 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Con relación a la anulación de la Sentencia que establece el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, se tiene que los recurrentes expresan que no se aplicaron
- Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
