Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los
Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de 15 de febrero de 2007, 210 de 28 de marzo de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004, 213 de 28 de marzo de 2007 y 215 de 28 de marzo de 2007; empero, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a los citados precedentes, pues se limitaron a transcribirlos y a señalar que la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia refiere a la sana crítica, a la valoración defectuosa y a otros aspectos inherentes de la valoración de la prueba; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP; empero, al igual que los otros motivos anteriores se constata que los recurrentes denunciaron la falta de fundamentación del fallo, identificando plenamente los hechos concretos que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (sin la debida fundamentación anuló la Sentencia y dispuso el reenvío); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación (la falta de fundamentación que vulneró el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso); asimismo explicaron en qué consistió las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de los arts. 173, 413 y 414 del CPP). De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable el análisis de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Con relación a la anulación de la Sentencia que establece el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, se tiene que los recurrentes expresan que no se aplicaron
- Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
