Auto Supremo AS/0665/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los


Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de 15 de febrero de 2007, 210 de 28 de marzo de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004, 213 de 28 de marzo de 2007 y 215 de 28 de marzo de 2007; empero, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a los citados precedentes, pues se limitaron a transcribirlos y a señalar que la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia refiere a la sana crítica, a la valoración defectuosa y a otros aspectos inherentes de la valoración de la prueba; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP; empero, al igual que los otros motivos anteriores se constata que los recurrentes denunciaron la falta de fundamentación del fallo, identificando plenamente los hechos concretos que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (sin la debida fundamentación anuló la Sentencia y dispuso el reenvío); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación (la falta de fundamentación que vulneró el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso); asimismo explicaron en qué consistió las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de los arts. 173, 413 y 414 del CPP). De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable el análisis de este motivo en forma extraordinaria