De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2011 de 12 de mayo (fs. 128 a 139), por la que declaró a Hilarión Alave Guarayo absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP y con relación a Iván Ricaldi Vega absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Ideológica en Certificado Médico, previsto y sancionado por el art. 201 del CP, en virtud a que la prueba no fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados sobre los delitos acusados
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Con relación a la anulación de la Sentencia que establece el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, se tiene que los recurrentes expresan que no se aplicaron
- Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
