Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 665/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 24/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hilarión Alave Guarayo y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs. 178 a 185, Hilarión Alave Guarayo e Iván Ricaldi Vega, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 012/2011 de 4 de julio, de fs. 173 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, previsto y sancionado por los arts. 199, 203 y 201 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 665/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 24/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hilarión Alave Guarayo y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs. 178 a 185, Hilarión Alave Guarayo e Iván Ricaldi Vega, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 012/2011 de 4 de julio, de fs. 173 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, previsto y sancionado por los arts. 199, 203 y 201 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Con relación a la anulación de la Sentencia que establece el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, se tiene que los recurrentes expresan que no se aplicaron
- Con relación al motivo planteado, se advierte que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
