CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelven un recurso de apelación en efecto devolutivo
El art. 180.II de la CPE, como principio fundamental de la jurisdicción ordinaria garantiza el derecho de impugnación en los procesos judiciales. De esta norma constitucional, se colige que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, pero debe entenderse que la misma no es irrestricta, pues para su procedencia y aperturar la competencia del Tribunal de Alzada, el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelven un recurso de apelación en efecto devolutivo
El art. 180.II de la CPE, como principio fundamental de la jurisdicción ordinaria garantiza el derecho de impugnación en los procesos judiciales. De esta norma constitucional, se colige que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, pero debe entenderse que la misma no es irrestricta, pues para su procedencia y aperturar la competencia del Tribunal de Alzada, el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación en el
- Finaliza su recurso manifestando que el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social es incompetente para
- CONSIDERANDO II
- El art
- Es menester hacer referencia al art
- En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
