Auto Supremo AS/0665/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015

Fecha: 23-Sep-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelven un recurso de apelación en efecto devolutivo
El art. 180.II de la CPE, como principio fundamental de la jurisdicción ordinaria garantiza el derecho de impugnación en los procesos judiciales. De esta norma constitucional, se colige que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, pero debe entenderse que la misma no es irrestricta, pues para su procedencia y aperturar la competencia del Tribunal de Alzada, el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales