El art
El art. 255.3 del CPC aplicable por determinación del art. 252 del CPT, establece que las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, precisando contra los “Autos de Vista referentes a Autos interlocutorios que pusieren término al litigio”; norma que debe ser aplicada en estricto apego a lo dispuesto por los arts. 127.a), 130 y 131.b) del CPT, que prevén que en el procedimiento social, sólo se admiten las excepciones previas de “incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda”, que deben ser opuestas al mismo tiempo antes de contestar la demanda acompañando prueba preconstituida y que contra el auto que resuelva las mismas procederá el recurso de apelación sólo en efecto devolutivo
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación en el
- Finaliza su recurso manifestando que el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social es incompetente para
- CONSIDERANDO II
- El art
- Es menester hacer referencia al art
- En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
