POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de 7 de enero de 2011, disponiendo que el Juez de grado emita uno nuevo bajo el entendimiento del presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación en el
- Finaliza su recurso manifestando que el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social es incompetente para
- CONSIDERANDO II
- El art
- Es menester hacer referencia al art
- En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
