En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs
II.1.2. Análisis del caso
En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs. 21 a 23, opuso excepción previa de incompetencia, resuelta mediante Auto Interlocutorio No 70/2010 de 22 de diciembre de 2010 (fs. 35 a 37) que declaró improbada dicha excepción, resolución que al amparo del art. 130 del CPT fue recurrida en apelación, que fue concedido en efecto devolutivo y resuelto por el Auto de Vista No 83/2011 de 22 de diciembre, confirmando el primer Auto interlocutorio. Resaltar que esta última resolución no puso término al litigio, por lo que no está dentro de las resoluciones recurribles en casación previstas por el art. 255.3) del CPC, entonces el Tribunal de Alzada haciendo uso de la competencia que le reconoce el art. 262.3 del CPC, debió negar la concesión del recurso, evitando un trámite inadecuado que provocó incluso se remita a este Tribunal Supremo todo el expediente como si se tratara de recurso emergente del pronunciamiento de una Sentencia o Auto interlocutorio definitivo
En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs. 21 a 23, opuso excepción previa de incompetencia, resuelta mediante Auto Interlocutorio No 70/2010 de 22 de diciembre de 2010 (fs. 35 a 37) que declaró improbada dicha excepción, resolución que al amparo del art. 130 del CPT fue recurrida en apelación, que fue concedido en efecto devolutivo y resuelto por el Auto de Vista No 83/2011 de 22 de diciembre, confirmando el primer Auto interlocutorio. Resaltar que esta última resolución no puso término al litigio, por lo que no está dentro de las resoluciones recurribles en casación previstas por el art. 255.3) del CPC, entonces el Tribunal de Alzada haciendo uso de la competencia que le reconoce el art. 262.3 del CPC, debió negar la concesión del recurso, evitando un trámite inadecuado que provocó incluso se remita a este Tribunal Supremo todo el expediente como si se tratara de recurso emergente del pronunciamiento de una Sentencia o Auto interlocutorio definitivo
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación en el
- Finaliza su recurso manifestando que el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social es incompetente para
- CONSIDERANDO II
- El art
- Es menester hacer referencia al art
- En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
