Es menester hacer referencia al art
Es menester hacer referencia al art. 262 del CPC, que reconoce al Tribunal de Alzada, la competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando: 1) Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario; y 3) el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255. Esta norma procesal coherente con el principio de celeridad, otorga expresa competencia a los Tribunales y Jueces de segundo grado, para que estos previo examen y análisis del recurso planteado, puedan negar la concesión del recurso si el mismo es irrecurrible por mandato de la Ley; sustraerse de esta obligación implica desconocimiento de su propia competencia, con vulneración del debido proceso y el principio de impugnación establecido por el art. 180.II de la CPE
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación en el
- Finaliza su recurso manifestando que el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social es incompetente para
- CONSIDERANDO II
- El art
- Es menester hacer referencia al art
- En el caso presente, la parte demandada mediante memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
