2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba
2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba de descargo ofrecida en segunda instancia en el memorial de “responde”, puesto que –dicen- en esa etapa podía valorarse prueba que confirme lo esgrimido por las partes, aspecto que no se efectuó conforme la doctrina legal del Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006. Aducen que el Tribunal de alzada debió circunscribirse al objeto de la apelación restringida y que en el caso de autos no lo hizo, ya que no valoró la prueba ofrecida “en segunda instancia” (sic), por ello no habrían descrito los vicios o defectos absolutos en la Sentencia; alegando que con base en el vicio relativo a una supuesta aclaración de parentesco, debió declararse la improcedencia del recurso de alzada y no ordenarse el reenvío del juicio, que debió aplicarse el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Jaita Tacuri, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado los imputados Leocadio Arriola Mamani y Saúl Arriola Isla con el referido Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Con la aclaración precedente, deja establecido que los siguientes fallos no serán tomados en cuenta
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional citada, si bien no pueden ser consideradas precedentes a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
