Auto Supremo AS/0668/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En cuanto a la jurisprudencia constitucional citada, si bien no pueden ser consideradas precedentes a


En cuanto a la jurisprudencia constitucional citada, si bien no pueden ser consideradas precedentes a los fines del recurso casacional (art. 416 del CPP –primer párrafo), serán considerados como material respaldatorio de la impugnación