Con la aclaración precedente, deja establecido que los siguientes fallos no serán tomados en cuenta
Con la aclaración precedente, deja establecido que los siguientes fallos no serán tomados en cuenta para la labor de contraste: el Auto Supremo 260 de 6 de mayo de 2006, no resuelve el fondo del proceso sino simplemente realiza juicio de admisibilidad de un recurso casacional, los Autos Supremos 183 de 26 de abril de 2010 y 262 de 27 de abril de 2009, son Resoluciones que si bien resuelven el fondo del proceso pero fueron declarados infundados, consiguientemente no establecieron doctrina legal aplicable que permita la laboral de contraste. Finalmente, en cuanto el Auto Supremo 506 de 3 de octubre de 2009, corresponde a un fallo emitido con el anterior sistema procesal penal
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Jaita Tacuri, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado los imputados Leocadio Arriola Mamani y Saúl Arriola Isla con el referido Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Con la aclaración precedente, deja establecido que los siguientes fallos no serán tomados en cuenta
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional citada, si bien no pueden ser consideradas precedentes a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
