De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4/2011 de 29 de junio (fs. 89 a 111), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Leocadio Arriola Mamani, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves (segunda parte), previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión; y absuelto por la comisión de los delitos Homicidio en Grado de Tentativa y Amenazas, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al art. 8 y 293 del CP. Asimismo, declaró a Saúl Arriola Isla, absuelto de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Homicidio en Grado de Tentativa y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 251 con relación al art. 8 y 293 del CP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Jaita Tacuri, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado los imputados Leocadio Arriola Mamani y Saúl Arriola Isla con el referido Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Con la aclaración precedente, deja establecido que los siguientes fallos no serán tomados en cuenta
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional citada, si bien no pueden ser consideradas precedentes a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
