La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 25 de 4 de febrero de 2010, se verifica que los recurrentes cumplieron con la carga de señalar la contradicción en la que consideran que incurrió el Auto de Vista, por lo que corresponde abrir la competencia de este Tribunal a efectos de verificar la contradicción denunciada, previa constatación de la existencia de la situación fáctica análoga.
En tanto que en el segundo motivo, relativo a la falta de consideración y pronunciamiento sobre la prueba de descargo ofrecida en “segunda instancia”, se tiene que invocaron el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, respecto al cual, de forma escueta, pero comprensible, señalaron la contradicción, razón por la que se admite también este motivo a efectos del contradictorio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leocadio Arriola Mamani y Saúl Arriola Isla, de fs. 189 a 199; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Jaita Tacuri, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado los imputados Leocadio Arriola Mamani y Saúl Arriola Isla con el referido Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Con la aclaración precedente, deja establecido que los siguientes fallos no serán tomados en cuenta
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional citada, si bien no pueden ser consideradas precedentes a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
