Auto Supremo AS/0668/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 25 de 4 de febrero de 2010, se verifica que los recurrentes cumplieron con la carga de señalar la contradicción en la que consideran que incurrió el Auto de Vista, por lo que corresponde abrir la competencia de este Tribunal a efectos de verificar la contradicción denunciada, previa constatación de la existencia de la situación fáctica análoga.

En tanto que en el segundo motivo, relativo a la falta de consideración y pronunciamiento sobre la prueba de descargo ofrecida en “segunda instancia”, se tiene que invocaron el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, respecto al cual, de forma escueta, pero comprensible, señalaron la contradicción, razón por la que se admite también este motivo a efectos del contradictorio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leocadio Arriola Mamani y Saúl Arriola Isla, de fs. 189 a 199; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo