Auto Supremo AS/0673/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia las recurrentes que el Tribunal de alzada al haber resuelto no dar lugar a su petición con argumentos de no debilitar la relación familiar, significa que no se tomó en cuenta la apelación restringida, realizando de esta manera actos no descritos en nuestro ordenamiento penal; ya que no es posible que se las pueda dañar en vía pública mediante los epítetos lanzados a sus personas por el imputado que mancillan su honor, aspectos que avalaron los vocales con la resolución emitida. Citan y transcriben los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005.

2) Señalan que el Tribunal de apelación pese a que refirió que no puede revalorizar; sin embargo indicaron que no se habría tomado en cuenta en Sentencia las atestaciones de los imputados como de los querellantes; además, debe considerase que la base de la prueba versa en la declaración de las víctimas, lo cual fue reconocido incluso por los vocales y efectivamente ante la mala valoración de la prueba sobre todo de las pruebas ofrecidas por las partes correspondía anular la Sentencia. Por ello, la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no tiene la debida fundamentación conforme exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin hacer un estudio con la sana crítica, lo cual es contrario a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, al referir todas ellas que los fallos deben ser motivados mediante una debida fundamentación, que resuelva los fundamentos de las partes