Respecto al segundo motivo, las recurrentes esencialmente reclaman que el Tribunal de apelación señaló que
Respecto al segundo motivo, las recurrentes esencialmente reclaman que el Tribunal de apelación señaló que no puede revalorizar prueba; pero, habría referido que no se tomó en cuenta las declaraciones de las partes; además ante la evidencia de la mala valoración de la prueba correspondía anular la Sentencia; por lo que la Resolución de alzada no estuvo debidamente fundamentada conforme precisa el art. 124 de la norma adjetiva penal, aspecto contrario a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, que indican que los fallos deben ser motivados mediante una debida fundamentación, que resuelva los fundamentos de las partes
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recurso de apelación restringida (de fs
- c) Notificada las recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo
- Respecto al segundo motivo, las recurrentes esencialmente reclaman que el Tribunal de apelación señaló que
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
