Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 673/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 35/2011
Parte Acusadora: Segundina Mamani Thola y otra
Parte Imputada: Presciliano Quispe Mamani y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs. 111 a 112 vta., Segundina Mamani Thola y Lourdes Quispe Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2011 de 3 de septiembre, de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Presciliano Quispe Mamani y Leonarda Soncko Puma, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 673/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 35/2011
Parte Acusadora: Segundina Mamani Thola y otra
Parte Imputada: Presciliano Quispe Mamani y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs. 111 a 112 vta., Segundina Mamani Thola y Lourdes Quispe Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2011 de 3 de septiembre, de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Presciliano Quispe Mamani y Leonarda Soncko Puma, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recurso de apelación restringida (de fs
- c) Notificada las recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo
- Respecto al segundo motivo, las recurrentes esencialmente reclaman que el Tribunal de apelación señaló que
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
