Auto Supremo AS/0673/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En ese contexto, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc


En ese contexto, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 417 de la norma adjetiva penal, el recurrente debe señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios; es decir, este presupuesto es una carga procesal para las recurrentes de realizar la debida fundamentación, motivación que naturalmente debe ser congruente y lógica; lo cual no ocurre en el presente motivo; toda vez, que denuncian que el Tribunal de alzada realizó una revalorización, que los jueces no valoraron correctamente la prueba y que por las causas anteriores se ingresó en una ausencia de fundamentación; razonamiento ambiguo, ya que no existe la relación lógica entre la revalorización, valoración y la falta de fundamentación; la primera no identifica ningún agravio sino un actuar en la que supuestamente habría incurrido el Tribunal de apelación; pero, no precisa cual el agravio sufrido; la segunda, es un reclamo a la labor desplegada por el juzgador, aspecto contrario a la previsión del art. 416 del CPP, ya que las denuncias tienen que estar dirigidas al actuar del Tribunal de alzada y no así a la función de los juzgadores; y, tercero, la falta de fundamentación reclamada no precisa, ni identifica cuales son los aspectos reclamados en su apelación restringida sobre las que los vocales no hubieran efectuado una correcta fundamentación; por lo anteriormente explicado, este Tribunal se ve impedido de atender el reclamo incongruentemente efectuado por las recurrentes, al incumplir con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal ya citada, lo que provoca no poder verificar la argumentación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes judiciales invocados como contrarios, deviniendo en consecuencia el presente motivo como inadmisible