Auto Supremo AS/0673/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo


En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo en cuenta la apelación restringida con el argumento de no debilitar la relación familiar, lo cual no está descrito en nuestra normativa, no siendo posible que los vocales avalen los agravios lanzados sobre sus personas por el imputado que agravian su honor; sin establecer cuál el hecho similar, ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a las Resoluciones judiciales invocados como precedentes, pues si bien citan y transcribe parte de los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005, no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el artículo 417 del Código Procesal de la materia, lo que significa que, la forma inadecuada de formular su denuncia, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios citados, deviniendo el presente motivo como inadmisible