En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo
En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo en cuenta la apelación restringida con el argumento de no debilitar la relación familiar, lo cual no está descrito en nuestra normativa, no siendo posible que los vocales avalen los agravios lanzados sobre sus personas por el imputado que agravian su honor; sin establecer cuál el hecho similar, ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a las Resoluciones judiciales invocados como precedentes, pues si bien citan y transcribe parte de los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005, no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el artículo 417 del Código Procesal de la materia, lo que significa que, la forma inadecuada de formular su denuncia, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios citados, deviniendo el presente motivo como inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recurso de apelación restringida (de fs
- c) Notificada las recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, las recurrentes básicamente denuncian que Tribunal de alzada no tomo
- Respecto al segundo motivo, las recurrentes esencialmente reclaman que el Tribunal de apelación señaló que
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
