c) Notificado el representante legal de la acusada, con el referido Auto de Vista
b) Contra la Sentencia 05/2011 de 6 de mayo, el representante legal de la imputada Jhonny Alex Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 134 a 138 vta.), resuelto por Auto de Vista 29/2011 de 30 de agosto (fs. 151 a 153) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; por el cual, admitió el recurso interpuesto, y deliberando en el fondo confirmó totalmente la Sentencia apelada. Con costas.
c) Notificado el representante legal de la acusada, con el referido Auto de Vista el 7 de septiembre de 2011 (fs. 154), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabe Saavedra Estrada (fs
- c) Notificado el representante legal de la acusada, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
- 2) Señala que planteó excepciones e incidentes que demuestran falta de acción en sus dos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el segundo motivo alega el recurrente las excepciones e incidentes planteados por su parte,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
