Auto Supremo AS/0674/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En el segundo motivo alega el recurrente las excepciones e incidentes planteados por su parte,


En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que en su apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y el Tribunal de alzada le respondió que la labor de valoración probatoria fue correcta, afirmando que el recibo de devolución de dineros suscrito por la parte acusadora constituye un acto de posesión del inmueble, sin tener presente que dicho documento no se encuentra adjuntado al dossier; es más, ni la Sentencia lo tomó en cuenta literalmente; lo que implica contaminación con la prueba y revalorización al pretender interpretar lo sucedido en la audiencia; provocando el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, y por ende inconvalidable, de acuerdo al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal; vulnerando el principio de inmediación, así como el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y a la defensa; se tiene que el recurrente argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes invocados con relación al motivo que se analiza, como son los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004, de cuyo contenido, glosa su doctrina legal aplicable y demuestra la supuesta contradicción con lo demandado; habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible

En el segundo motivo alega el recurrente las excepciones e incidentes planteados por su parte, que demuestran la falta de acción en sus dos formas, fueron rechazados sin haber el Juez ni el Tribunal de apelación tomado en cuenta que existen documentos que acreditan que la imputada es madre del propietario del inmueble y que al haber sido estafado por la ahora acusadora, existen procesos civiles y penales en contra de la misma; corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios para la revisión de incidentes y excepciones resueltos en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, este motivo resulta inadmisible