De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo de interposición del recurso, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista el 7 de septiembre de 2011 (fs. 154), presentando su recurso el 12 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabe Saavedra Estrada (fs
- c) Notificado el representante legal de la acusada, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
- 2) Señala que planteó excepciones e incidentes que demuestran falta de acción en sus dos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el segundo motivo alega el recurrente las excepciones e incidentes planteados por su parte,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
