Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 37/2011
Parte Acusadora : Betzabe Saavedra Estrada
Parte Imputada : María Nilda Ugarte Garate
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 169 a 173 vta., Jhonny Alex Urzagaste en representación legal de María Nilda Ugarte Garate, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2011 de 30 de agosto, de fs. 151 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Betzabe Saavedra Estrada contra la representada del recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 37/2011
Parte Acusadora : Betzabe Saavedra Estrada
Parte Imputada : María Nilda Ugarte Garate
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 169 a 173 vta., Jhonny Alex Urzagaste en representación legal de María Nilda Ugarte Garate, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2011 de 30 de agosto, de fs. 151 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Betzabe Saavedra Estrada contra la representada del recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabe Saavedra Estrada (fs
- c) Notificado el representante legal de la acusada, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
- 2) Señala que planteó excepciones e incidentes que demuestran falta de acción en sus dos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el segundo motivo alega el recurrente las excepciones e incidentes planteados por su parte,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
