De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que ante su interposición de recurso de apelación restringida, en el cual denunció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, así como que incluyó prueba impertinente, tal como reconoció el propio Juez de Sentencia; el Tribunal de alzada le respondió, afirmando que la valoración probatoria fue correcta, como si esta última instancia hubiere logrado “ver” la prueba, sin tener presente que dicha labor se encuentra reservada por el principio de inmediación, únicamente para el Tribunal a quo. Lo que evidencia que el Auto de Vista pretende justificar el fallo de mérito, cuando su función es la de velar por la observancia de lo preceptuado en los arts. 407, 408 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo con el deber de fundamentación, acorde a lo prescrito en la normativa adjetiva penal, puesto que los defectos denunciados, de acuerdo a los arts. 169 y 370 del CPP, no fueron debidamente resueltos. Invoca el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007 que estaría referido a la valoración probatoria como atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabe Saavedra Estrada (fs
- c) Notificado el representante legal de la acusada, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
- 2) Señala que planteó excepciones e incidentes que demuestran falta de acción en sus dos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el segundo motivo alega el recurrente las excepciones e incidentes planteados por su parte,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
