Auto Supremo AS/0674/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El recurso de casación definido siempre como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El recurso de casación definido siempre como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258.2 del CPC, de ahí que, se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en los arts. 253 y 254 del CPC