Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con
Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación; si es en el fondo, señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, finalmente si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador, denuncias que deben estar sustentadas en las tres causales establecidas en el art. 253 del CPC; y, si recurre en la forma, deberá especificar la norma (s) o ley (es) que hubieren sido violadas, interpretadas y aplicadas falsa o erróneamente adecuando a cualquiera de las siete causales señaladas en el art. 254 del CPC, en relación a la violación de las formas esenciales del proceso, exigencias formales que se encuentra debidamente justificados, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada calificados como “error in judicando” y su pretensión consistirá en que el Tribunal Supremo revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, destacando que, si de denuncia disposiciones contradictorias el recurrente deberá especificar e identificar las disposiciones sustantivas contradictorias sean en la parte considerativa o en la parte resolutiva o en ambas, asimismo, si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación
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