En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
Por otra parte, el recurrente también denuncia error en la apreciación de la prueba, sin identificar si se trata de error de derecho o de hecho para aperturar la competencia del Tribunal Supremo, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, pero además contradiciendo lo dispuesto en el art. 258.2 del CPC, que establece: “(…) estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente” , pretende que este Tribunal Supremo a los fines de resolver la denuncia planteada, se remita a lo explicado sobre el tema en la demanda y apelación, irregularidad procesal que decanta en la improcedencia manifiesta del recurso.
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2 del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el mismo, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicables en materia laboral por permisión del art. 252 del CPT
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2 del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el mismo, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicables en materia laboral por permisión del art. 252 del CPT
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