Auto Supremo AS/0674/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En el marco de lo referido, en la especie, el recurrente no obstante plantear recurso

En el marco de lo referido, en la especie, el recurrente no obstante plantear recurso de casación en el fondo, de manera incorrecta en la primera parte del recurso, expresa como argumento la violación del art. 236 del CPC, el cual tiene que ver con las formas esenciales del proceso, al considerar que el Tribunal de apelación en el marco de la pertinencia no se ha pronunciado sobre las denuncias contenidas en el recurso de apelación referidas al depósito realizado fuera del término legal; se está a derecho, sólo cuando se es notificado y finalmente sobre las costas en materia laboral. Aspectos de forma que, al no estar relacionados con “errores in judicando” que tienen que ver con el fondo de la causa, no pueden ser considerados ni analizado en el presente recurso de casación en el fondo, pero además, el recurrente no ha considerado que, toda petición inmersa en un recurso de casación al tratarse de un nuevo juicio de puro derecho, debe ser coherente con la naturaleza jurídica del recurso planteado, de ahí que, no se puede otorgar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que el recurrente en su petitorio final pretende se case el Auto de Vista, sin solicitar ni mencionar nada respecto a los vicios de procedimiento denunciados, lo que impide la consideración de la denuncia planteada respecto a la violación del art. 336 del CPC, por cuanto la autoridad jurisdiccional tomando en cuenta la causa petendi, no puede rebasar la extensión de lo pedido, tampoco puede modificar la causa de pedir, pues hacerlo significaría una alteración de la petición, porque en la resolución judicial necesariamente debe existir relación entre la causa petendi y la ratio decidendi