En cuanto a la denuncia sobre violación del art
En cuanto a la denuncia sobre violación del art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y error en la apreciación de la prueba cursante a fs.91, debido a que el recibo debidamente suscrito por el demandante data de septiembre de 2009, razón por la cual, para el 31 de julio de 2009, el trámite de depósito no había concluido, sino hasta el 3 de agosto, conforme se tiene explicado en la demanda y apelación. Corresponde establecer que, el recurso de casación en el fondo planteado resulta incompleto e impreciso, en razón a que el recurrente, se limitó denunciar de manera general violación del art. 135 del CPT, sin especificar en qué consiste la violación, y proponiendo la solución jurídica pertinente, tomando en cuenta que una simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violo la norma que se impugnan para dar lugar a una decisión casatoria, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos
- Demandado : Banco Unión
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El Auto de Vista, motivó el recurso de casación de fs
- Denuncia violación al art
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- En cuanto a la denuncia sobre violación del art
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- Firmado
