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    Auto Supremo AS/0678/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0678/2015-RA-L

    Fecha: 21-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani
    • b) Contra la Sentencia 032/2008 de 14 de agosto, los acusadores particulares Carlos Huarina Paco
    • c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista, Elsa Flores de Mamani el
    • De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Arguyen que la Resolución de alzada no consideró el memorial de apelación restringida interpuesto
    • 3) Afirman que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de
    • No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
    • En el segundo motivo se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró todos los
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo,
    • El tercer motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual se
    • Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se
    • En virtud a lo señalado, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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