Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 43/2011
Parte Acusadora : Carlos Huarina Paco y otra
Parte Imputada : Ernesto Sánchez Lisco y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 284 a 286, Desiderio Condori Flores, Adolfo Mamani Flores y Elsa Flores de Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 16 de agosto, de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani Llanos de Huarina contra los recurrentes; y, Ernesto Sánchez Lisco y Simón Santos Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, ampliado por Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 43/2011
Parte Acusadora : Carlos Huarina Paco y otra
Parte Imputada : Ernesto Sánchez Lisco y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 284 a 286, Desiderio Condori Flores, Adolfo Mamani Flores y Elsa Flores de Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 16 de agosto, de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani Llanos de Huarina contra los recurrentes; y, Ernesto Sánchez Lisco y Simón Santos Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, ampliado por Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani
- b) Contra la Sentencia 032/2008 de 14 de agosto, los acusadores particulares Carlos Huarina Paco
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista, Elsa Flores de Mamani el
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que la Resolución de alzada no consideró el memorial de apelación restringida interpuesto
- 3) Afirman que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- En el segundo motivo se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró todos los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo,
- El tercer motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual se
- Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se
- En virtud a lo señalado, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
