Auto Supremo AS/0678/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se


Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se encuentra agravio que corresponda a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, que implique contradicción con algún precedente contradictorio, al contrario, lo señalado por los recurrentes en este tercer motivo, devela únicamente una supuesta actuación correcta de parte del Juez de la causa, materializada presuntamente en la Sentencia de mérito, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a dicho fallo, buscando inducir a un nuevo control de legalidad del mismo, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad