Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se
Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se encuentra agravio que corresponda a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, que implique contradicción con algún precedente contradictorio, al contrario, lo señalado por los recurrentes en este tercer motivo, devela únicamente una supuesta actuación correcta de parte del Juez de la causa, materializada presuntamente en la Sentencia de mérito, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a dicho fallo, buscando inducir a un nuevo control de legalidad del mismo, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani
- b) Contra la Sentencia 032/2008 de 14 de agosto, los acusadores particulares Carlos Huarina Paco
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista, Elsa Flores de Mamani el
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que la Resolución de alzada no consideró el memorial de apelación restringida interpuesto
- 3) Afirman que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- En el segundo motivo se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró todos los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo,
- El tercer motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual se
- Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se
- En virtud a lo señalado, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
