Auto Supremo AS/0678/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de


En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de Vista recurrido que anuló la Sentencia de mérito, omitió citar norma procesal penal alguna, a más de establecer que los jueces y tribunales deben enmarcar su conducta a lo preceptuado por el art. 20 del CPP, lo que evidencia, a decir de los impugnantes, violación al principio de legalidad, como de los de taxatividad y tipicidad, violándose además el debido proceso por la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva. Los impugnantes no invocaron ningún precedente contradictorio aplicable al motivo analizado; y por tanto, tampoco demostraron contradicción alguna entre éste y los argumentos del Auto de Vista que ahora impugnan, que permita a este Tribunal realizar su labor de unificación de jurisprudencia. Por tanto, ante la inobservancia de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible