Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo,
Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo, de donde se desprende que si bien denuncia la falta de respuesta a los supuestos agravios denunciados en el memorial “responde” contra la apelación; sin embargo, no identifican cuáles fueron los cuestionamientos, que a su criterio, no fueron satisfechos en su respuesta o no atendidos por el Tribunal de alzada; pues la cita general de que hubiere dado respuesta solo a una parte de la apelación, no resulta suficiente para este Tribunal Supremo de Justicia para el ingreso al análisis de fondo, al no poder descubrir cuáles son los aspectos que supuestamente causan agravio a los hoy recurrentes; negligencia que no puede ser suplida de oficio por este órgano; además de lo cual, se detecta que el Auto Supremo invocado, como es el 342 de 28 de agosto de 2008, no se encuentra en la base de datos, lo que impide verificar contradicción alguna entre los puntos reclamados con alguna doctrina legal. En consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani
- b) Contra la Sentencia 032/2008 de 14 de agosto, los acusadores particulares Carlos Huarina Paco
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista, Elsa Flores de Mamani el
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que la Resolución de alzada no consideró el memorial de apelación restringida interpuesto
- 3) Afirman que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- En el segundo motivo se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró todos los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo,
- El tercer motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual se
- Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se
- En virtud a lo señalado, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
