No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el cumplimiento de los supuestos de flexibilización, descritos en el parágrafo IV del presente Auto Supremo, ante la denuncia de derechos fundamentales y principios constitucionales vulnerados, como son el debido proceso, y los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad; tarea que una vez realizada, evidencia que su mera alegación, no resulta suficiente para permitir el ingreso al análisis de fondo de lo demandado, puesto que no demuestra la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación y menos explica de qué forma se hubieren lesionado los mismos, como tampoco se precisa la trascendencia de la supuesta vulneración y el resultado dañoso emergente de ella. Por lo que, la escasa exposición del presente motivo, impide ingresar a analizar el fondo, ni aun acudiendo a los supuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Carlos Huarina Paco y Benita Mamani
- b) Contra la Sentencia 032/2008 de 14 de agosto, los acusadores particulares Carlos Huarina Paco
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista, Elsa Flores de Mamani el
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que la Resolución de alzada no consideró el memorial de apelación restringida interpuesto
- 3) Afirman que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes en sentido que el Auto de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- En el segundo motivo se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró todos los
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el presente motivo,
- El tercer motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria, en base a la cual se
- Al margen de lo señalado, se debe dejar establecido que de lo denunciado no se
- En virtud a lo señalado, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
