CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 683
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 418/2011-S
Demandante: Fanny Moreno Sotelo
Demandado: Transporte Aéreo Militar
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
======================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 252, interpuesto por Cristhian Camara Arratia en representación legal de la Empresa Transporte Aéreo Militar - Regional Trinidad, contra el Auto de Vista Nº 54/2011 de 7 de junio, cursante de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral que por pago de derechos sociales sigue Fanny Moreno Sotelo contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 268, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 05/2011 de 19 de febrero (fs. 226 a 230), por la que declaró probada la demanda de fs. 13 a 14 vta., sin costas, ordenando a la parte demandada, Transporte Aéreo Militar, cancele a favor de la actora, por concepto de sueldos devengados y asignaciones familiares de prenatal, natalidad y lactancia, la suma de Bs.13.517,00.- (Trece mil quinientos diecisiete 00/100 bolivianos), de acuerdo al detalle sentado en el fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 683
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 418/2011-S
Demandante: Fanny Moreno Sotelo
Demandado: Transporte Aéreo Militar
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 252, interpuesto por Cristhian Camara Arratia en representación legal de la Empresa Transporte Aéreo Militar - Regional Trinidad, contra el Auto de Vista Nº 54/2011 de 7 de junio, cursante de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral que por pago de derechos sociales sigue Fanny Moreno Sotelo contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 268, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 05/2011 de 19 de febrero (fs. 226 a 230), por la que declaró probada la demanda de fs. 13 a 14 vta., sin costas, ordenando a la parte demandada, Transporte Aéreo Militar, cancele a favor de la actora, por concepto de sueldos devengados y asignaciones familiares de prenatal, natalidad y lactancia, la suma de Bs.13.517,00.- (Trece mil quinientos diecisiete 00/100 bolivianos), de acuerdo al detalle sentado en el fallo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que, en cuanto al error de derecho, que mediante la documental de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 54/2011,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, se establece que el recurrente en casación circunscribe su reclamo en
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
