En el caso presente, se establece que el recurrente en casación circunscribe su reclamo en
Siendo preciso señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, debiendo ser entendido como la expresión de agravios por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, en la aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal de Apelación debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia.
En el caso presente, se establece que el recurrente en casación circunscribe su reclamo en sentido de que no se habría valorado correctamente las pruebas, incurriendo en errores de hecho y de derecho, en cuanto al sueldo mensual de la actora, ítems sobre los cuales no reclamó al interponer su recurso de apelación (fs.233), menos los consideró gravoso a sus intereses, arguyendo únicamente lo referente a las excepciones previas interpuestas de incompetencia, impersonería y conexitud, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la entidad demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiese causado la Sentencia en cuanto al sueldo mensual percibido por la parte demandante, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio
En el caso presente, se establece que el recurrente en casación circunscribe su reclamo en sentido de que no se habría valorado correctamente las pruebas, incurriendo en errores de hecho y de derecho, en cuanto al sueldo mensual de la actora, ítems sobre los cuales no reclamó al interponer su recurso de apelación (fs.233), menos los consideró gravoso a sus intereses, arguyendo únicamente lo referente a las excepciones previas interpuestas de incompetencia, impersonería y conexitud, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la entidad demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiese causado la Sentencia en cuanto al sueldo mensual percibido por la parte demandante, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que, en cuanto al error de derecho, que mediante la documental de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 54/2011,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, se establece que el recurrente en casación circunscribe su reclamo en
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
