Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Del mandato establecido por los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia laboral por expresa previsión del art. 252 del CPT, los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que, en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
El art. 262 del CPC, reconoce al Tribunal ad quem, la competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando: 1) Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario; y 3) el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; estas normas procesales son de cumplimiento obligatorio, y su desconocimiento implica la vulneración al debido proceso y a los principios procesales establecidos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Del mandato establecido por los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia laboral por expresa previsión del art. 252 del CPT, los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que, en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
El art. 262 del CPC, reconoce al Tribunal ad quem, la competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando: 1) Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario; y 3) el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; estas normas procesales son de cumplimiento obligatorio, y su desconocimiento implica la vulneración al debido proceso y a los principios procesales establecidos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que, en cuanto al error de derecho, que mediante la documental de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 54/2011,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación
- En el caso presente, se establece que el recurrente en casación circunscribe su reclamo en
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
