Auto Supremo AS/0683/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación

De la normativa glosada no es difícil concluir que para que el recurso de casación sea admitido y concedido por el Tribunal de Alzada, ha menester que el recurrente haya previamente impugnado la Sentencia vía recurso de apelación; en su defecto el recurso debe ser negado y, en esa consecuencia, ejecutoriada la Sentencia. Para el caso de no haberse procedido de ese modo y concedido el recurso, la misma Ley impone al Tribunal de casación, la obligación de declarar improcedente el recurso