Aquel Auto de Vista, motivó que Adel Ramos Chávez formule recurso de casación, en el
I.3 Motivos del recurso de casación
Aquel Auto de Vista, motivó que Adel Ramos Chávez formule recurso de casación, en el que previa reseña de antecedentes y haciendo cita de conceptos de doctrina sobre valoración de indicios:
Plantea un sólo motivo de casación vinculado al argumento sobre la calificación de horas extra otorgada por el Auto de Vista. En perspectiva del recurso, pese a que el Auto de relación delimitó que el empleador debía someterse a la inversión de la prueba, los argumentos del Tribunal de Alzada, precisan que era el demandante quién debió demostrar la existencia de horas extra, situación -dice- incorrecta por cuanto la gama de normativa en materia probatoria regida por el Código Procesal del Trabajo, y la eventualidad de que el trabajador por su condición desproporcional frente al empleador, no sea quién detente los medios de prueba hace que la actividad probatoria en materia laboral se rija por el principio de inversión de la prueba inscrito en los arts. 3 inc. h, 66 y 150 todos del CPT; agregando que el “Auto de Vista con relación a la valoración de la carga de la prueba y la inversión de la prueba, son contradictorias y vulneran las reglas de la lógica…el Tribunal de alzada en cuanto a la consideración de las Horas Extras…con una sola acción se ha violado las disposiciones legales que no se excluyen entre sí, sin embargo ello no ha sido aplicado correctamente por el Tribunal de Alzada” (sic)
I.3.3 Petitorio
El recurrente pide que en vistas al art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se admita su recurso para que el Tribunal de Casación dicte resolución determinando “la existencia de la inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva invocada, estableciendo doctrina legal aplicable, manteniendo el fallo de la sentencia en cuanto al hecho declarado probado” (sic)
Aquel Auto de Vista, motivó que Adel Ramos Chávez formule recurso de casación, en el que previa reseña de antecedentes y haciendo cita de conceptos de doctrina sobre valoración de indicios:
Plantea un sólo motivo de casación vinculado al argumento sobre la calificación de horas extra otorgada por el Auto de Vista. En perspectiva del recurso, pese a que el Auto de relación delimitó que el empleador debía someterse a la inversión de la prueba, los argumentos del Tribunal de Alzada, precisan que era el demandante quién debió demostrar la existencia de horas extra, situación -dice- incorrecta por cuanto la gama de normativa en materia probatoria regida por el Código Procesal del Trabajo, y la eventualidad de que el trabajador por su condición desproporcional frente al empleador, no sea quién detente los medios de prueba hace que la actividad probatoria en materia laboral se rija por el principio de inversión de la prueba inscrito en los arts. 3 inc. h, 66 y 150 todos del CPT; agregando que el “Auto de Vista con relación a la valoración de la carga de la prueba y la inversión de la prueba, son contradictorias y vulneran las reglas de la lógica…el Tribunal de alzada en cuanto a la consideración de las Horas Extras…con una sola acción se ha violado las disposiciones legales que no se excluyen entre sí, sin embargo ello no ha sido aplicado correctamente por el Tribunal de Alzada” (sic)
I.3.3 Petitorio
El recurrente pide que en vistas al art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se admita su recurso para que el Tribunal de Casación dicte resolución determinando “la existencia de la inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva invocada, estableciendo doctrina legal aplicable, manteniendo el fallo de la sentencia en cuanto al hecho declarado probado” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación a fs
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- En la especie, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente las normas
- II
- En lo que es el proceso laboral, éste posee principios propios que orientan la actuación
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
